Si su
      recuerdo, resaltado por la tinta que cubre los apretados folios de los
      libros sagrados de su parroquia de Nuestra Señora de la Asunción;
      atesorado en un apretado haz por la ancestral pila bautismal sobre la que
      fueron acristianados; y lo guarda con el más dulce abrazo, la tierra del
      camposanto que circunda el ábside del templo; yo he querido ir un poco más
      allá, y he pretendido sentir ese palpitar de sus vidas siguiendo sus
      pasos y el latir de sus corazones.
      En el
      Ayuntamiento del lugar, tuve la oportunidad de contemplar algunos de los
      muchos documentos que allí se conservan, y que nos traen hasta nuestros
      sentidos, afincados en este incipiente siglo XXI, ecos en la brisa del
      tiempo, esa misma brisa que acarició las sienes de aquellos Castilla que
      nos precedieron.
       …..Regresemos
      al Ayuntamiento cuarenta y cinco años más tarde, y comprobemos lo que
      escribe el Secretario de la Corporación…
      
        
        
        En la villa de Rubena, a siete dias del mes de
        Enero, año de mil ochocientos y once, estando en concejo al son de
        campana tañida como lo hemos de uso y costumbre, para tratar de las
        cosas pertenecientes al vien de Dios N. S. vien y utilidad de la
        republica[i]:
        especialmente, siendo Alcalde Hordinario el Señor Pablo Perez, y
        Procurador Sindico General, el Señor Manuel Gallo; en el mismo dia mes
        y año pasó dha señora Justicia a tomar fianzas[ii]
        entre vecinos, para todo genero de cargamento, y pension[iii],
        qe. acada uno corresponda de contribucion, o cargas
        concejiles, por qual quier titulo que sea, para la hutilidad, y vien de
        este publico Concejo; de hacer todas las pensiones por y gualdad de
        vecinos, y se dio principio, en la forma y manera siguiente.
        Primte, Antonio Saiz y Lorenzo Saiz de
        mancomun == Lesmes Muñoz, lucas Muñoz, Ygnacio Ruiz y Pedro Arnaiz de
        mancomun == Atanasio Saiz, Angela Ruiz y Franco Gomez de
        mancomun == Josef Castilla y Blas de Jobes de mancomun == Manuel de la
        Fuente, Rafael de Arroyo, Pablo Perez, Jacinto Perez y Lorenzo Perez de
        mancomun == Manuel Rodriguez, Manuel Rodriguez menor, Pastor Garcia y
        Juan Perez de mancomun == Pedro Palacios y Esteban Palacios de mancomun
        == Pedro Castilla, Thomas Castilla, Francisco Castilla y Eusebio Ruiz de
        mancomun == Juan de Hortega, Martin de Hortega, Manuel Gallo, Josef
        Burgos y Plácido Castilla de mancomun == Rafael Castilla, Robustiano
        Arnaiz y Maximo Manso de mancomun == Santos Sedano, Isidoro del Barrio y
        Maximiano del Barrio de mancomun == Diego Robles y Manuel Casado de
        mancomun == Francisco Rodriguez y Fernando Rodriguez de mancomun ==
        Simeon Chave y Francisco Chave de mancomun == Nicolas Burgos, Josef
        Burgos y Primo Alcalde de mancomun == Anselmo Garcia, su fiador Manuel
        Gallo. ==
        Asi lo respondieron y Hotorgaron en la sala
        publica de concejo, todos juntos, unanimes y conformes, para el vien y
        utilidad de esta vecindad, y para qe conste, de cómo es
        cierto y verdadero lo firmaron los que supieron y por los qe
        no lo firme yo el fiel = de fechos que por estar presente doy fe en
        quanto puedo, y firmo junto con los demas vecinos en dho dia mes y año
        ut supra. =#=
         
        Nota
         
        En esta nota se advierte, que qualesquiera res que
        se malograse, estando de carruaje, o bagage en el servicio de las
        tropas, habiendo sido primero embargado por las mismas tropas[iv],
        la res o reses que fueren malogradas, se les an de abonar a los dueños
        los vecinos de esta, trajendo ynforme de la Justicia del pueblo mas
        ynmediato, o de otra persona, o personas que lo vieren, y para esto se
        nombraran dos ombres peritos por la Justicia para qe tasasen
        o valuasen las dichas reses malogradas, y por ser verdad y para que
        conste y ser cierto, firmaron los que supieron y por los que no yo el
        fiel de = fechos en dicho dia mes y año utsupra =#=#=#=
         
        Pablo
        Perez
             
        Manuel Rodriguez                          
        Antonio Saiz
             
        Lorenzo Saiz                 
        Franco Castilla
             
        Juan Perez                        
        Atanasio Saiz
               
        Thomas Castilla
              
        Pedro Castilla
         
        
        
        [i] Republica: Municipio
        [ii] Fianza: Obligación
        accesoria que uno hace para seguridad de que otro pagará lo que debe, o
        cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí el fiador
        verificarlo él en el caso de que no lo haga el deudor principal.
        [iii] Pensión: Renta o canon
        anual que, perpetua o temporalmente, se impone sobre una finca.
        [iv] Desde 1808 toda España, invadida por la tropas de
        Napoleón, vivía con intensidad la Guerra de la Independencia afanada
        en la total expulsión de los franceses.
         
        
         
        (III)
        Arriendo de una casa
        En
        la villa de Rubena, en 20 días
        del mes de
        Octubre de 1844, se remató[i] la casilla o casa que se ha
        comprado por concejo, a Bernardo Ruiz, habitante en esta, por tiempo y
        espacio de seis años y de pagar en precio y cantidad de doce piezas de
        pan mediado y además
        una cántara de vino cada un año cuando se cobre en San Miguel de
        Septiembre, y además
        tres cántaras de vino pagado al pronto, y empiezan a contar desde
        Navidad de este presente año, y la primera paga por el día
        de Navidad de 1845 de las citadas doce piezas y la cántara de vino. Y
        para que conste lo firma adjunto conmigo el secretario del Ayuntamto
        en dicho día
        fecha ut supra.
                      
             
           Bernardo
        Ruiz                      
          Pedro Castilla
                                                          
          Secretario
         
        En el dia 1º de
        Abril de 1845 se quedó de acuerdo bajo el remate arriba indicado de la
        casa con motivo de haberse ocupado con la tropa de la G.C.[ii]
        la mayor parte de hella se queda el pagar desde oy dia citado en abonar
        al concejo cinco piezas de pan mediado quedando este acuerdo hasta el
        tiempo que se necesite, sin tener que pagar mas el citado Bernardo mas
        que lo que le corresponda de la obligacion anterior no ubiendo otras
        dificultades que la presente y para que conste lo firmamos el secretario
        del Ayuntamiento adjunto con el citado Bernardo en este dia.
         
                      Bernardo Ruiz 
                                   Como
        Secretario
                                                                       
          Gabriel
        Castilla
          
        
        
        [i] Se remató: Se adjudicó en
        arrendamiento.
        [ii] G.C.: Guardia Civil, instituto armado de reciente creación
        para velar por  la seguridad
        de los ciudadanos y luchar contra los malhechores, sobretodo en las
        poblaciones pequeñas y en zonas rurales.
        
         
        (IV)
        Apeo y amojonamiento de límites
        
        En el año 1814, los pueblos de Rubena, Villafría y Orbaneja Río
        Pico, llegaron al acuerdo de revisar anualmente el apeo[i]
        y amojonamiento[ii] de sus respectivos límites
        municipales.
        Una comisión formada por los alcaldes de las tres villas, regidores[iii],
        apeadores[iv],
        azadoneros[v]
        y testigos de cada una de ellas, recorría la línea limítrofe, y señalaba
        y daba conformidad mediante Acta que se levantaba al efecto, a los
        mojones que marcaban la división.
        Revisadas algunas de estas Actas, hallamos en ellas como partícipes de
        dicha comisión, por la villa de Rubena, a los siguientes miembros de
        nuestra familia:
         
        Año
        1870             
        Regidores           
        Dionisio Castilla
                                                              Ruperto
        Castilla
        Año
        1879             
        Regidor         
        Juan Castilla
                                      Testigos           
        Alejandro Castilla
                                                             
        Juan Castilla
                          Uno
        de los mojones revisados estaba en tierras de Miguel Castilla.
        Año
        1888             
        Regidor           
        Alejandro Castilla
                                     
        Apeador            Aquilino
        Castilla
        Año
        1897             
        Regidores      
        Luis Castilla
                                                              Primitivo
        Castilla
        Año
        1906             
        Alcalde           
        Bernardino Castilla García
                                      Regidor           
        Domingo Castilla Ruiz
                                     
        Apeador            Cesáreo
        Castilla Gallo
        Año
        1915             
        Regidor           
        Primitivo Castilla
                                     
        Apeador            Cesáreo
        Castilla
        Año 1924              Apeador           
        Antonio Castilla
         
        
        
        [i] Apeo: Instrumento jurídico para el señalamiento de los
        límites entre municipios colindantes.
        [ii] Amojonamiento: Señalamiento mediante mojones, de los
        linderos de una propiedad o término jurisdiccional.
        [iii] Regidor: Concejal de Ayuntamiento.
        [iv] Apeador: El que deslinda y señala los límites, términos
        y demarcaciones de fincas.
        [v] Azadonero: El que afianzaba los mojones que señalaban
        los límites municipales.
        
         
        (V)
        La Junta Municipal
        
        Si en un principio la Junta
        Municipal, órgano rector de la villa, se reunía, en pleno, a las diez
        de la mañana del día 5 de cada mes, para tratar asuntos inherentes a
        la buena marcha de la población, y las relaciones entre sus vecinos,
        luego, para facilitar la asistencia de los concejales sin de tuviesen
        que abandonar sus quehaceres en el campo, las reuniones se trasladaron a
        los domingos; la formaban el Alcalde y cinco Concejales, y a ella asistía
        también el Secretario que levantaba el Acta narrativa de cada sesión.
        He aquí algunos
        detalles de Actas correspondientes a sesiones celebradas en el último
        decenio del siglo XIX:
         -        
        En el Acta de la fechada el 5 de Julio de 1891 figuran como
        concejales tres Castilla:
        Ruperto Castilla, Luis Castilla y
        Dionisio Castilla.
         
        -   
        Del relativo a la sesión celebrada el 18 de Junio de 1893: “Próximo el día del Santo Patrono
        del pueblo, es necesario, para el buen ornamento que se desea se observe
        en ese día, acordar las siguientes bases:
           
        1º Que previo permiso que han pedido los jóvenes, se les
        consienta “hacer gaita” para la diversión del público.
            2º Que para el
        arreglo de la Procesión Parroquial se manden individuos para llevar los Santos Patronos, como
        igualmente para el orden que debe llevarse en la procesión.
           
        3º Señalar las horas para la diversión pública, con la multa
        que, según acuerdo señalado en el bando, debe observarse.
           
        A lo que todos (los Concejales) contestaron afirmativamente.”
         
        -   
        En el Acta del pleno del 10 de Diciembre de 1899: “El Jefe de Línea de la Guardia
        Civil, solicita que se haga una caballeriza en la Casa-Cuartel, porque
        pretenden canjear el puesto de Infantería por otro de Caballería. La
        dueña de la casa accede a ello, pero solicita que el Ayuntamiento la
        garantice 25 ptas. más de las 50 que ya garantiza.
        -                
        Se aprueba la petición.”
        
         
        (VI)
        Dos sesiones de la Junta Municipal
        
        En
        Rubena a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y tres.
        Reunidos los señores concejales que al margen se espresan bajo la
        Presidencia del Señor Alcalde D. Bonifacio Alcalde siendo las diez de
        la mañana declaró habierta la sesion manifestando que el obgeto de la
        reunion según cédula convocatoria era con el fin de acordar reglas par
        el buen cumplimiento del bando que habia de formarse para el buen éxito
        del pueblo en general durante la época de la recoleccion y que para
        esto con el fin de evitar causas que pudieran suceder era de opinión
        establecer las horas de entrada en el trabajo por las mañanas en el
        campo, que como hora prudencial sea al toque del alba, y dejar el
        trabajo para las nueve  de
        la noche, no consentir paste ningun ganado en los puntos acotados ni
        rastrojados hasta tanto que la autoridad disponga, bajo la multa de dos
        pesetas cincuenta centimos por cada grupo de ganado que se encuentre, a
        lo que todos  contestaron afirmativamente. No teniendo otros asuntos de que
        tratar se levantó la sesion firmando todos los concurrentes de que yo
        el secretario certifico
         
        El
        Alcalde                                            
        El Ayuntamiento
        Bonifacio
        Alcalde                                Luis
        Castilla
                                                                     Martín
        Ibeas
                                                                     Tomas Hortiguela
        El
        Secretario                                       
        Juan Ortega
        Pedro
        Galiana                                            
        Frco Ruiz
          
        En
        Rubena a veinte y tres de Julio de mil ochocientos noventa y tres.
        Reunidos Alcalde y Secretario en la casa consistorial y no compareciendo
        mas concejales se declaró negativo este acto por falta de numero para
        tratar de asuntos
             
        El Alcalde                                    El Secretario
            
        Bonifacio Alcalde                       
        Pedro Galiana